RETRATO DEL MÉXICO DE HOY A 40 AÑOS DEL 2 DE OCTUBRE DEL 68
Marco Virgilio Jiménez y Andrés Leonardo Gómez Emilsson.
Decir "¡Aquí no hay libertad!"; violación legal de tipo penal: Presidencia."¡Libertad!, ¿cuál libertad? ¡Aquí no hay libertad!", gritó Marco Virgilio Santiago un joven de aproximadamente 20 años a Felipe Calderón en Palacio Nacional por lo cual dos militares del Estado Mayor Presidencial se acercaron a él, lo tomaron del brazo y se lo llevaron a una oficina donde permaneció incomunicado, fue interrogado y fotografiado hasta que, finalmente, en una patrulla fue remitido al juzgado cívico número 33.
“Cuando me detuvieron me torcieron el brazo, me hicieron la llave y me dejaron
incomunicado aproximadamente una hora y media”, refirió después Marco Jiménez.
Luego –explicó– lo llevaron al rincón de un cuarto, lo sentaron en una silla y le pidieron una credencial. “Me dijeron: ‘cómo chingados llegaste aquí. ¿Fuiste invitado?’ Les dije que quiénes eran, que si eran guardias presidenciales, y me dijeron ‘te vale madres’. Estaba muy nervioso y le pregunté a uno de los jefes que adónde me iban a llevar. Me dijeron: ‘te vale madres, te vamos a sacar de aquí y ahorita le hablamos a la PFP’; entonces metieron a tres guardias que no iban armados. Les preguntaba qué me iban a hacer, a dónde me llevaban, por qué me tenían detenido y ellos me contestaron: pregúntale a tu pinche conciencia”.
Al filo de la una de la tarde, es decir, hora y media después de que empezó todo, un
funcionario de la Presidencia de la República emitió un análisis jurídico dónde Presidencia detalló cuáles fueron los "fundamentos legales" que permitieron la actuación de los elementos del Estado Mayor Presidencial contra Marco Virgilio Santiago.
"Ante la posible comisión de hechos ilícitos, sancionados por la legislación vigente, el Estado Mayor Presidencial puso a Marco Virgilio Santiago a disposición de la autoridad competente en el Distrito Federal de modo que fuera ésta la que calificara su conducta y determinara lo conducente conforme a Derecho", sostiene el informe.
Dice:
"Las posibles conductas ilícitas que ameritaron la actuación del Estado Mayor Presidencial son las siguientes:
1.- La posible infracción administrativa consistente en la actualización del supuesto contenido en la fracción I del artículo 23 de la Ley de Cultura Cívica del Distrito Federal, que dispone que son infracciones contra la dignidad de las personas, vejar o maltratar física o verbalmente a cualquier persona.
2.-La posible infracción penal consistente en la actualización del delito de ultrajes contra la autoridad, previsto en el artículo 287 del Código Penal para el Distrito Federal, en el que se prevé lo siguiente:
Al que ultraje a una autoridad en el ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, se le impondrá de noventa a ciento ochenta días de semilibertad.
Por ultraje debe entenderse ofensa, injuria o insulto. Ahora bien, la calificación de la conducta compete en exclusiva al Ministerio Público del Distrito Federal, quien es el único facultado para determinar la probable responsabilidad del presunto infractor.
3.- La posible infracción penal consistente en la actualización del delito de ataque al orden o a la paz pública, previsto en la fracción I del artículo 3º de la Ley sobre delitos de imprenta, en el que se prevé que constituye un ataque al orden o a la paz pública:
Toda manifestación o exposición maliciosa hecha públicamente por medio de discursos,
gritos, cantos, amenazas, manuscritos, o de la imprenta, dibujo, litografía, fotografía, cinematógrafo, grabado o de cualquier otra manera, que tenga por objeto desprestigiar, ridiculizar o destruir las instituciones fundamentales del país; o con los que se injuria a la Nación Mexicana, o a las Entidades Políticas que la forman.
Cabe mencionar que, conforme al artículo 4º de la misma ley, se consideran maliciosa una manifestación o expresión cuando por los términos en que está concebida sea ofensiva, o cuando implique necesariamente la intención de ofender".
Y añade "por su parte, el Estado Mayor Presidencial, se limitó a cumplir las obligaciones previstas en la fracción I del artículo 4º de su Reglamento, en el que se prevé la función de preservar y garantizar en todo momento la seguridad y la integridad del Jefe del Ejecutivo Federal, así como a cumplimentar lo previsto en el párrafo cuarto del artículo 16 constitucional, en el que se dispone la obligación a cargo de cualquier persona de poner a disposición de la autoridad más cercana a la persona que esté cometiendo una posible conducta delictiva.
En suma, ante la posible comisión de conductas ilícitas, el Estado Mayor Presidencial puso a disposición de la autoridad competente al presunto infractor para que fuera ésta la que determinara lo procedente conforme a Derecho".
Un comandante de nombre Raúl Olvera explicó que el joven al gritar "¡Aquí no hay libertad!" había violentado la Ley de Cultura Cívica.
Con este caso Presidencia criminaliza la oposición y la discrepancia; manifiesta, además, el temor que al sistema le provoca el malestar de los ciudadanos y muestra el grado de intolerancia y temor del Ejecutivo federal hacia sus opositores.
-"Libertad!, ¿cuál libertad?".
-"Pregúntale a tu pinche conciencia”.
Retrato del México de hoy a 40 años del 2 de octubre del 68.
Info: Atsyber.